Sobre el tiranicidio.

Muy pocas acciones son tan susceptibles a la polémica dentro de la discusión en el derecho de los oprimidos posibles como el derecho de cometer tiranicidio.
El tiranicidio es definido por algunos teóricos del derecho político y las relaciones internacionales como la acción de asesinar a un individuo denominado tirano en función del bien público. Así, como esta acción tiene supuestamente por resultado final el liberar a oprimidos
Para entender el concepto de tiranicidio es necesario establecer primero las características del Tirano, objeto de dicha acción. En este sentido es posible recurrir a una adaptación de las características de Migdal sobre los regímenes totalitarios y autoritarios, donde existen esquemas que controlan los canales de participación política, no existen espacios para la pluralidad de opiniones, y se ejerce algún grado de violencia para desincentivar la movilización política de los individuos a título personal o como parte de contingentes amplios contrarios al gobierno en turno. Así podemos entender a un tirano como el individuo que tiene el poder para implementar tales acciones en un contexto dado de régimen totalitario o autoritario.
El segundo elemento necesario para definir si el tiranicidio debe ser considerado un derecho o no es establecer un concepto de justicia. La definición aristotélica, que presenta a la justicia como una función por la cual  existe un orden que promueve bienestar común e igualdad de oportunidades establece que lo que lo justo es aquello que promueve el bien, la libertad y la igualdad; por lo que nos servirá para evaluar en un primer momento si el tiranicidio es justo a la luz de su posible utilidad social, para luego determinar si debería ser considerado un derecho como tal.
Desde la parte teórica se sostiene que es un derecho de los pueblos constituyentes dentro de un sistema determinado el terminar con el sistema y fundar uno nuevo si este es incapaz de cumplir con lo que originalmente fue establecido en el pacto social que le dio origen. Esta idea, que surge de la conceptualización del contrato social de Rousseau y las atribuciones del estado de Hobbes, presenta una justificación para que el colectivo deponga gobiernos y cambie las instituciones en el caso dado que el pacto social sea incapaz de proveer la seguridad para el que fue originalmente establecido. Sin embargo, este derecho a la rebelión no permite dar el salto lógico hacia el derecho de asesinar a un tirano en el poder, sino solo presenta el esbozo de una justificación para deponerlo si se diese el caso.
El primer argumento formal esbozado para la defensa del tiranicidio es su capacidad para evitar la perpetuación del mal. Por regla general los tiranos suelen actuar de manera déspota y autoritaria, utilizando herramientas violentas que les otorga el poder que han acumulado para subyugar a la población y eliminar a los pensamientos disidentes, lo que en términos efectivos pone en peligro a diferentes segmentos poblacionales. En la historia abundan los ejemplos de tiranos y dictadores que han utilizado su poder para eliminar a quienes les parezcan inadecuados, ya sea por consideraciones políticas, como en los casos de Pinochet, Pol Pot o Videla, consideraciones raciales, como en los casos de Hitler o Milosevic, o por todas las anteriores como en el caso de la familia Kim o de Mobutu. De este modo, el argumento señala que si se remueven a los individuos que tienen el poder de tomar tales decisiones, entonces la población sujeta a subyugación y peligro se encontrara en un estado de relativa seguridad.
El segundo argumento a favor del tiranicidio es que este acaba con fuente de opresión de sociedades, por lo que les permite tener mayor injerencia sobre la vida política. Tiranos habitualmente crean estructuras de poder extractivas y excluyentes alrededor de sí mismos como una forma de perpetuar su poder, por lo que terminar con un tirano permite iniciar proceso de liberalización del poder en un estado. Todo esto parte de la premisa de acumulación de poder en la figura central, por lo que tiene sentido que exista un vacío de poder cuando el tirano desaparece, de modo que existe la posibilidad que se dé un cambio con orientación a la construcción de instituciones incluyentes y abiertas.
Los problemas de esta argumentación es que presentan no alcanzan la carga de la prueba en cuanto a garantizar las condiciones que buscan garantizar. El primer argumento identifica como fuente de peligro al tirano, sin considerar que es precisamente el contexto institucional el que le permite movilizar recursos y utilizarlos contra diferentes grupos políticos, por lo que se crea una falsa analogía, y el resultado es que la terminación de la vida del tirano no garantiza la seguridad de los individuos.
El segundo argumento también da un salto lógico que no se puede comprobar al establecer que el fin de un tirano implica el fin de la tiranía. Sin un proceso de reformulación institucional que reconozca la importancia de los individuos y el pensamiento plural, así como el establecimiento de controles y contrapesos para evitar la acumulación de poderes, el tiranicidio no tiene utilidad práctica, tal y como demuestra el ejemplo de Corea con el asesinato de Park Chung-Hee.
En conclusión, el tiranicidio no puede establecerse como un derecho político, pues la argumentación que lo sostiene no es lo suficientemente sólida como darle una validez, mientras que las consideraciones de respeto a los derechos humanos, uso de estrategias de resistencia civil pacífica y la posibilidad de apoyo internacional presentan un caso, que si bien tiene sus propias fallas, es suficiente para no garantizar la muerte de nadie, ni siquiera la de un tirano.

Zatara


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