Sobre el tiranicidio.
Muy pocas acciones son tan susceptibles a la
polémica dentro de la discusión en el derecho de los oprimidos posibles como el
derecho de cometer tiranicidio.
El
tiranicidio es definido por algunos teóricos del derecho político y las
relaciones internacionales como la acción de asesinar a un individuo denominado
tirano en función del bien público. Así, como esta acción tiene supuestamente
por resultado final el liberar a oprimidos
Para
entender el concepto de tiranicidio es necesario establecer primero las características
del Tirano, objeto de dicha acción. En este sentido es posible recurrir a una
adaptación de las características de Migdal sobre los regímenes totalitarios y autoritarios,
donde existen esquemas que controlan los canales de participación política, no
existen espacios para la pluralidad de opiniones, y se ejerce algún grado de
violencia para desincentivar la movilización política de los individuos a
título personal o como parte de contingentes amplios contrarios al gobierno en
turno. Así podemos entender a un tirano como el individuo que tiene el poder
para implementar tales acciones en un contexto dado de régimen totalitario o autoritario.
El
segundo elemento necesario para definir si el tiranicidio debe ser considerado
un derecho o no es establecer un concepto de justicia. La definición
aristotélica, que presenta a la justicia como una función por la cual
existe un orden que promueve bienestar común e igualdad de oportunidades
establece que lo que lo justo es aquello que promueve el bien, la libertad y la
igualdad; por lo que nos servirá para evaluar en un primer momento si el
tiranicidio es justo a la luz de su posible utilidad social, para luego
determinar si debería ser considerado un derecho como tal.
Desde la parte teórica
se sostiene que es un derecho de los pueblos constituyentes dentro de un
sistema determinado el terminar con el sistema y fundar uno nuevo si este es
incapaz de cumplir con lo que originalmente fue establecido en el pacto social
que le dio origen. Esta idea, que surge de la conceptualización del contrato
social de Rousseau y las atribuciones del estado de Hobbes, presenta una
justificación para que el colectivo deponga gobiernos y cambie las
instituciones en el caso dado que el pacto social sea incapaz de proveer la
seguridad para el que fue originalmente establecido. Sin embargo, este derecho
a la rebelión no permite dar el salto lógico hacia el derecho de asesinar a un
tirano en el poder, sino solo presenta el esbozo de una justificación para deponerlo
si se diese el caso.
El primer
argumento formal esbozado para la defensa del tiranicidio es su capacidad para
evitar la perpetuación del mal. Por regla general los tiranos suelen actuar de
manera déspota y autoritaria, utilizando herramientas violentas que les otorga
el poder que han acumulado para subyugar a la población y eliminar a los
pensamientos disidentes, lo que en términos efectivos pone en peligro a
diferentes segmentos poblacionales. En la historia abundan los ejemplos de
tiranos y dictadores que han utilizado su poder para eliminar a quienes les
parezcan inadecuados, ya sea por consideraciones políticas, como en los casos
de Pinochet, Pol Pot o Videla, consideraciones raciales, como en los casos de
Hitler o Milosevic, o por todas las anteriores como en el caso de la familia
Kim o de Mobutu. De este modo, el argumento señala que si se remueven a los
individuos que tienen el poder de tomar tales decisiones, entonces la población
sujeta a subyugación y peligro se encontrara en un estado de relativa
seguridad.
El segundo
argumento a favor del tiranicidio es que este acaba con fuente de opresión de
sociedades, por lo que les permite tener mayor injerencia sobre la vida
política. Tiranos habitualmente crean estructuras de poder extractivas y
excluyentes alrededor de sí mismos como una forma de perpetuar su poder, por lo
que terminar con un tirano permite iniciar proceso de liberalización del poder
en un estado. Todo esto parte de la premisa de acumulación de poder en la
figura central, por lo que tiene sentido que exista un vacío de poder cuando el
tirano desaparece, de modo que existe la posibilidad que se dé un cambio con
orientación a la construcción de instituciones incluyentes y abiertas.
Los problemas de
esta argumentación es que presentan no alcanzan la carga de la prueba en cuanto
a garantizar las condiciones que buscan garantizar. El primer argumento
identifica como fuente de peligro al tirano, sin considerar que es precisamente
el contexto institucional el que le permite movilizar recursos y utilizarlos
contra diferentes grupos políticos, por lo que se crea una falsa analogía, y el
resultado es que la terminación de la vida del tirano no garantiza la seguridad
de los individuos.
El segundo
argumento también da un salto lógico que no se puede comprobar al establecer
que el fin de un tirano implica el fin de la tiranía. Sin un proceso de
reformulación institucional que reconozca la importancia de los individuos y el
pensamiento plural, así como el establecimiento de controles y contrapesos para
evitar la acumulación de poderes, el tiranicidio no tiene utilidad práctica,
tal y como demuestra el ejemplo de Corea con el asesinato de Park Chung-Hee.
En conclusión,
el tiranicidio no puede establecerse como un derecho político, pues la
argumentación que lo sostiene no es lo suficientemente sólida como darle una
validez, mientras que las consideraciones de respeto a los derechos humanos,
uso de estrategias de resistencia civil pacífica y la posibilidad de apoyo
internacional presentan un caso, que si bien tiene sus propias fallas, es
suficiente para no garantizar la muerte de nadie, ni siquiera la de un tirano.
Zatara
Zatara
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